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Dirección de Obras Hidráulicas

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para la Dirección de Obras Hidráulicas.

Inicio - Marco normativo, potestades

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
El estudio, proyección, construcción, reparación y explotación de obras de riego que se realicen con fondos fiscales, de acuerdo a las disposiciones del DFL. Nº 1.123,de Justicia, de 1981. DFL N° 850, artículo N° 17 ver enlace
Las obras de saneamiento y recuperación de terrenos que se ejecuten con fondos fiscales DFL N° 850, artículo N° 17 ver enlace
El estudio, proyección, construcción y reparación del abovedamiento de los canales de regadío que corren por los sectores urbanos de las poblaciones, siempre que dichos canales hayan estado en uso con anterioridad a la fecha en que la Zona por donde atraviesan haya sido declarada como comprendida dentro del radio urbano y que dichas obras se
construyan con fondos fiscales o aportes de las respectivas Municipalidades. Estos aportes se convendrán entre el Ministerio de Obras Públicas y las Municipalidades
DFL N° 850, artículo N° 17 ver enlace
Proponer la condonación total o parcial de las deudas por saneamiento o recuperación de terrenos de indígenas, la que deberá concederse por decreto supremo fundado. DFL N° 850, artículo N° 17 ver enlace
La contratación para la realización de las obras a que den lugar las disposiciones de la ley 19.525 que regula los Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias. Ley 19.525, artículo N° 1 ver enlace
Efectuar los anteproyectos de las obras de riego financiadas con fondos fiscales que se desee ejecutar, determinando el costo aproximado de ella, incluyendo el de los canales derivados.
Terminados estos anteproyectos, se citará por medio de avisos a los interesados para que, dentro del plazo que les fije la Dirección de Riego, que no podrá ser inferior a un mes, formulen las observaciones que dichos anteproyectos les merezcan y hagan valer sus derechos.
Decreto con Fuerza de Ley 1123, Artículo N° 2 ver enlace
Podrá ordenar la confección del proyecto definitivo si los interesados que representen a lo menos el 33% de los nuevos terrenos por regar o el 33% de los derechos de aprovechamiento cuando se trate de obras de uso múltiple manifiesten por escrito que aceptan el anteproyecto a que se refiere el artículo anterior. Cuando se trate de obras de mejoramiento se considerará, para realizarlas, la suscripción del 33% del aumento de las disponibilidades de agua. Decreto con Fuerza de Ley 1123, Artículo N° 3 ver enlace
Deberá solicitar el otorgamiento de los correspondientes derechos de aprovechamiento de agua, permanentes o eventuales, que requieran las obras aceptadas de acuerdo a las disposiciones del artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley.
Los dueños de derechos de aprovechamiento de agua en uso, permanentes o eventuales, que tengan obras construidas, no serán afectados y quedarán eximidos de todo gravamen que provenga de la construcción de las obras que se ejecuten, sin perjuicio de pagar el que les corresponda por los nuevos derechos que suscriban.
Decreto con Fuerza de Ley 1123, Artículo N° 6 ver enlace
Una vez terminado el estudio definitivo del proyecto, la Dirección de Obras Hidráulicas lo someterá a la consideración de los interesados. Decreto con Fuerza de Ley 1123, Artículo N° 7 ver enlace
Terminadas las obras, la Dirección de Obras Hidráulicas lo hará saber a los usuarios, quienes podrán hacer las observaciones que ellas les merezcan durante los dos primeros años de explotación, por intermedio de sus respectivas organizaciones.
Si las observaciones fueren acogidas, la Dirección de Obras Hidráulicas ejecutará las reparaciones u obras complementarias a que haya lugar. Si no lo fueren total o parcialmente, las discrepancias serán resueltas por el Ministerio de Obras Públicas.
La ejecución de obras complementarias no consultadas en el proyecto aceptado por los beneficiados, aumentará proporcionalmente el precio que debe pagar cada uno de ellos para cubrir el costo efectivo total de los nuevos trabajos.
Decreto con Fuerza de Ley 1123, Artículo N° 9 ver enlace
Las obras de riego construidas con arreglo al presente decreto con fuerza de ley, podrán ser administradas por el Estado durante el plazo no mayor de cuatro años contado desde la terminación de ellas, que se denominará de explotación provisional y que será fijado por la Dirección de Obras Hidráulicas. Decreto con Fuerza de Ley 1123, Artículo N° 11 ver enlace
El decreto a que se refiere el artículo 10° dispondrá que el dominio de las obras y los terrenos que ellas ocupen sea transferido a las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, o a falta de ellas a los usuarios y autorizará a la Dirección de Obras Hidráulicas para otorgar las escrituras correspondientes que contendrán los compromisos de pago respectivos. Decreto con Fuerza de Ley 1123, Artículo N° 13 ver enlace
Delega facultades en materia de Obras Fluviales al Director de Obras Hidráulicas Resolución - 194 ver enlace
Delega facultades en materia de Obras Fluviales a Directores Regionales DOH. Resolución - 333 ver enlace
Autoriza extracción de aguas subterráneas en pozos en la comuna de la Calera, provincia de Quillota, Región de Valparaíso Resolución - D.G.A N-42 ver enlace

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